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    <title>Del Derecho y del Revés</title>
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    <description>Estos artículos intentan ser un paso hacia el objetivo de fortalecer la educación jurídica de la sociedad puertorriqueña. En estas líneas se ofrecen algunas herramientas para que la ciudadanía pueda enfrentar las complejidades de la vida contemporánea y de esa forma, evitar el conflicto innecesario, encontrar la vía más adecuada para resolverlo en forma satisfactoria, o tener las bases para superar la ingenuidad y lograr análisis crítico sobre cambios indispensables para legitimar nuestro sistema jurídico.  </description>
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      <title>LA ADMINISTRACIÓN DE UNA CORPORACIÓN</title>
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      <pubDate>Sat, 30 Jan 2010 11:39:37 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2010/1/30_LA_ADMINISTRACION_DE_UNA_CORPORACION_files/IMG_0491.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object005_1.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:148px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Actualmente el proceso de incorporar una empresa parece muy sencillo.  Se puede recurrir a la página de la Internet del Departamento de Estado y obtener el formulario de incorporación que tiene sólo dos páginas, y que permite que una vez se paguen los derechos, se inscriba la corporación.  La mayoría de las personas comienzan a operar sus negocios con la creencia de que ya han cumplido con los requisitos de ley.  Nada más lejos de la verdad.  &lt;br/&gt;La inscripción y pago de derechos en el Departamento de Estado es el primer paso en el proceso de cumplir con todos los requisitos de ley para lograr una corporación válida.  Una de las ventajas fundamentales de tener un negocio incorporado es que existe responsabilidad limitada.  Responsabilidad limita significa que generalmente las personas que son accionistas no responden por las obligaciones de la corporación.  Al no responder por las obligaciones de la corporación, pueden llevar a cabo sus negocios con la seguridad de que los problemas corporativos no afectarán la estabilidad financiera personal o familiar.  Esto es fundamental para el sistema económico capitalista.  Sin embargo, si la corporación no está debidamente constituida porque faltan los trámites después del registro, esta responsabilidad limitada no existe.  &lt;br/&gt;Para que la corporación esté debidamente constituida es indispensable que se lleve a cabo la acción o reunión de los incorporadores; la elección de la junta de directores; la primera reunión de la junta de directores; la emisión de la cantidad y los tipos de acciones que correspondan; la apertura de la cuenta bancaria corporativa; la elección del sello corporativo; la aprobación del reglamento; y, que la junta de accionista ratifique los nombramientos de la junta de directores y sus actuaciones hasta ese momento. &lt;br/&gt;Posteriormente, todas las determinaciones corporativas de envergadura deben consignarse por escrito en las minutas corporativas.  Además, no se pueden mezclar los fondos corporativos con los personales. La contabilidad debe ser totalmente separada. Una corporación que no siga estos procedimientos, no protegerá a los accionistas. Para poder hacer estos trámites de manera confiable, consulte al abogado o abogada de su preferencia.</description>
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      <title>LAS SOCIEDADES Y LAS CORPORACIONES</title>
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      <pubDate>Sat, 12 Dec 2009 07:02:17 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/12/12_LAS_SOCIEDADES_Y_LAS_CORPORACIONES_files/Foto%202%20Alianza%20Pro%20Sur.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object002_1.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;En Puerto Rico típicamente se estructuran los negocios como negocios personales, corporaciones o sociedades. Cada una de dichas estructuras tienen sus ventajas y desventajas, por lo que es muy importante identificar las necesidades y objetivos del negocio que usted desea desarrollar. A continuación le brindamos claves para que pueda tomar su decisión.&lt;br/&gt;El negocio propio o &amp;quot;haciendo negocios como&amp;quot; (h/n/c) es la estructura de negocios más utilizada en Puerto Rico. Dicha estructura no requiere de muchos trámites, documentación o tiempo. Sólo requiere que la persona comience a hacer negocios. Entre los que utilizan esta estructura de negocios se encuentran: vendedores, médicos, abogados, ingenieros y pequeñas empresas de todo tipo. Este tipo de negocio implica que la persona es responsable de las obligaciones del negocio. Por tanto, será responsable personalmente de pagar las cuentas adeudadas a sus suplidores, pagar las nóminas de sus empleados o empleadas, las contribuciones de sus nóminas y los daños que se causen a terceros en sus gestiones de negocio. Dicha estructura acarrea la responsabilidad personal e ilimitada del dueño o dueña del negocio y de su patrimonio. Por tanto, se responde con los bienes personales por las obligaciones que genere el negocio. Este tipo de negocio es de utilidad para operaciones sencillas, pequeñas y de poco riesgo.&lt;br/&gt;La sociedad civil o regular es una estructura de negocios a través de la cual se unen dos o más personas para hacer negocios. Las sociedades son sumamente fáciles de constituir. En muchas ocasiones, basta solamente un acuerdo verbal entre las personas constituyentes. Estas estructuras de negocios pueden tener una vida limitada, ya que por ejemplo, se constituye una nueva sociedad cada vez que cambia un socio o socia. Este detalle genera implicaciones respecto a las estrategias de un negocio y las posibles transferencias patrimoniales de sus dueños. No tener claro estas consecuencias puede acarrear controversias. &lt;br/&gt;En las sociedades, los socios o socias responden de forma subsidiaria o secundaria con sus bienes particulares, por todas la obligaciones generadas por la sociedad e incurridas por cualquiera de sus componentes. Es decir, primero responde la sociedad y si falta, responde el socio hasta el monto de su participación en la sociedad. Un socio o socia puede resonder por la totalidad de las obligaciones, pero mantienen el derecho de reclamarle a los otros miembros de la sociedad por el pago incurrido para nivelar o igualar su responsabilidad al por ciento de participación en la sociedad. No es necesario que los socios o socias de un negocio pacten de forma verbal o escrita la constitución de la sociedad; basta con que sus actos implícitamente lo establezcan. Es recomendable que las personas que se interesan por este tipo de estructura pacten por escrito y de antemano las condiciones que la regirán, para así evitar controversias futuras.&lt;br/&gt;La corporación es otra de las estructuras de negocio más utilizada en Puerto Rico. Entre las ventajas que tiene se encuentran el que cualquier persona natural o jurídica puede ser dueña o accionista, el número de accionistas no está limitado y la corporación tiene una vida ilimitada. Esto propicia una gran libertad de asociación.&lt;br/&gt;En las corporaciones se limita la responsabilidad de los accionistas al monto del capital aportado para desarrollar la corporación y se permite la compra y venta de las acciones sin que se tenga que disolver la corporación.&lt;br/&gt;En Puerto Rico las corporaciones se encuentran altamente reguladas y supervisadas por el Estado. Ello implica que se tienen que presentar artículos de incorporación para su creación, el pago de derechos, el pago de contribuciones sobre ingresos y la radicación de informes anuales en el Departamento de Estado. El no cumplir con estos requisitos puede conllevar la disolución de la corporación, así como penalidades económicas.&lt;br/&gt;Las corporaciones responden a sus acreedores con todos sus activos, y por lo general, sus accionistas no responden por las deudas que la corporación no pudo satisfacer. Esto implica que la corporación es considerada una persona jurídica, diferente e independiente de sus accionistas.&lt;br/&gt;Por otro lado, las corporaciones son sujetos de derecho penal. Es decir, pueden ser acusadas criminalmente por sus actuaciones. Esto es muy importante en el caso de los delitos económicos y ambientales. Las penas por los delitos cometidos por las corporaciones incluyen multas, suspensión y revocación de su certificado de incorporación.&lt;br/&gt;Escoger una estructura de negocios apropiada no es tarea fácil. Si tiene dudas respecto a cómo alcanzar el máximo desarrollo de su negocio, busque asesoramiento profesional. Su abogada o abogado de preferencia cordialmente le brindará asesoramiento sobre cómo modificar o establecer una estructura de negocios que se acomode a sus necesidades. De esta manera evitará innumerables contratiempos al comenzar y operar su nueva empresa.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>LA PERSONA Y LA CAPACIDAD JURIDICA DE OBRAR</title>
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      <pubDate>Sun, 6 Dec 2009 21:14:44 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/12/6_LA_PERSONA_Y_LA_CAPACIDAD_JURIDICA_DE_OBRAR_files/El%20presidente%20de%20la%20Camara%20Rolando%20Emanuelli%20Jimenez%20%283%29.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object000_6.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Nuestro sistema de Derecho establece cómo las personas han de conducirse a través de la vida cotidiana, ya que existen disposiciones que prohíben cierta conducta, conceden derechos y a su vez imponen unas obligaciones como parte del objetivo de alcanzar el bienestar social general. No siempre las personas tienen la capacidad de conducirse de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico o las normas de convivencia social. En muchas ocasiones se desconoce cuál es el curso de conducta a seguir para ayudar tanto a la familia como a la persona que padece el problema. ¿Qué hacer en una situación en que conocemos a una persona incapaz de regir su persona y sus bienes? ¿Adónde debemos recurrir?&lt;br/&gt; En términos jurídicos, se distinguen dos categorías de personas: 1) las personas naturales (seres humanos), y 2) las personas jurídicas (criaturas de ley), es decir, organismos a quienes el Estado reconoce una personalidad independiente a la de las personas que las componen como lo son las corporaciones y las sociedades. &lt;br/&gt;En Puerto Rico se ha adoptado que el nacimiento determina el momento a partir del cual existimos. Es decir, el nacimiento determina la personalidad y se considera nacido al ser humano que vive completamente desprendido del seno materno. Es menester aclarar, que se considera que un feto no es persona sino hasta que nace. Es por eso que en el balance de intereses el Tribunal Supremo Federal y el de Puerto Rico han determinado que bajo ciertas circunstancias, el derecho a la intimidad de una mujer embarazada que protege su decisión de procurar un aborto, va por encima de la vida del feto. Por otro lado, a través del Código Civil se salvaguardan ciertos intereses del concebido pero no nacido como por ejemplo: se le permite al concebido recibir donaciones, se reconoce legitimidad a los hijos nacidos durante los trescientos días siguientes a la disolución de un matrimonio, etc.&lt;br/&gt;Como regla general, en nuestro ordenamiento jurídico se presume la capacidad de las personas para obrar. Incapacidad para obrar se refiere a que la persona no tiene aptitud legal para ejercitar ciertos derechos por sí, como por ejemplo, participar en la celebración de ciertos negocios jurídicos como contratar o comparecer al tribunal. En estos casos la persona puede comparecer, pero lo hace por conducto de la figura de la patria potestad, en caso de ser una persona menor de edad con al menos el padre o madre vivos; por conducto de la Tutela en caso de haber sido declarados incapacitados judicialmente; o mediante un defensor judicial, para casos en que el Tribunal determine que hay que nombrar a un abogado o abogada que represente a la persona menor de edad para protegerla de cualquier conflicto de intereses con sus progenitores o con la persona que tiene su tutela. &lt;br/&gt;Existen circunstancias en que la Ley específicamente dispone las personas que carecen de capacidad para obrar. Por ejemplo: Los menores de edad que no han sido emancipados. Contrario a lo que piensa mucha gente, la mayoría de edad en Puerto Rico se alcanza a los 21 años y no a los 18 años; a los 18 años se puede ejercer el derecho al voto y ser culpable de delito, pero no se adviene a la mayoridad. &lt;br/&gt;Otras personas que pueden declararse incapacitados mediante sentencia judicial son: a) las personas que habitualmente utilizan drogas, o los que la sociedad denomina narcómanos; b) las personas con problemas de salud mental, o los que el ordenamiento denomina locos o dementes; c) las personas que se embriagan continuamente, conocidos como alcohólicos; d) los sordomudos que no tienen forma de comunicarse porque no saben leer o escribir y, e) las personas que tienen una tendencia de gastar excesivamente el dinero, a los que el ordenamiento denomina pródigos. &lt;br/&gt;Además de la enumeración que hace la Ley, hay otras personas que como consecuencia de un accidente, enfermedad o del transcurso del tiempo, comienzan a perder la capacidad mental. Cuando tenemos un familiar o algún conocido que está atravesando por este tipo de situación, una de las alternativas disponibles para su familia es declararlo judicialmente incapaz para regir su persona y sus bienes. El efecto de la declaración de incapacidad es que el Tribunal faculta a ciertas personas capaces que se denominan personas tutoras, para que defiendan, cuiden de los intereses de los incapaces y rindan cuentas detalladas de su gestión.&lt;br/&gt;¿Quiénes pueden solicitar la declaración de incapacidad? La Ley dispone que si se trata de incapaces mentalmente y de sordomudos que no saben leer o escribir esta declaración puede solicitarla el cónyuge y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle cuando la persona muere sin testamento. Cabe señalar que el Ministerio Público deberá pedirla en el caso de dementes, cuando no exista cónyuge o parientes del presunto incapaz o cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.&lt;br/&gt;Para que una persona sea declarada incapaz se debe radicar una solicitud ante el tribunal. El tribunal escuchará el dictamen de uno o varios facultativos médicos y recibirá las demás pruebas que considere necesarias. Esta declaración de incapacidad deberá establecerse sumariamente y mediante comparecencia verbal ante el Tribunal de Primera Instancia de las personas interesadas y del Ministerio Público.&lt;br/&gt;La declaración de prodigalidad o embriaguez habitual sólo la puede solicitar el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo o ebrio, y por excepción el Ministerio Público, por sí o a instancia de algún pariente de aquellos, cuando sean menores o incapacitados. Esta declaración debe hacerse mediante demanda ordinaria tramitada por el procedimiento del juicio oral y público. La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado y las facultades que tenga que ejercer la persona tutora en su nombre. El tribunal adoptará provisionalmente las medidas necesarias para la seguridad de los bienes, mientras se dicte la sentencia.&lt;br/&gt;Una vez se haya declarado la persona incapacitada judicialmente, se procede al nombramiento de la persona que servirá como tutor o tutora. Una vez nombrada, tiene que cumplir con una de las obligaciones anteriores al ejercicio del cargo que es hacer inventario de todos los bienes, dentro del término que señale el tribunal. Los que no hagan el inventario dentro de ese término, o quien no lo haga con fidelidad, será destituido. La Ley también dispone que la persona no entrará en el desempeño de sus funciones de tutela sin que haya prestado fianza y su nombramiento haya sido inscrito en el Registro de Tutelas. La fianza es para responder por la pérdida intencional o negligente de los bienes del incapaz. Bajo ciertas circunstancias, puede eximirse al tutor o tutora de la prestación de fianza.&lt;br/&gt;Anualmente le tutor o tutora rendirá ante el tribunal un informe sobre la administración de las cuentas del incapaz. El informe debe demostrar que usaron los recursos del caudal para beneficio del incapaz. El tribunal debe dictar las órdenes que correspondan en derecho para mejorar la administración de los bienes. El tutor o tutora no puede hacer actos de disposición o enajenación de los bienes del incapaz sin la autorización previa del tribunal.&lt;br/&gt;En caso de mal manejo del caudal del incapaz por parte del tutor o tutora, el tribunal puede proceder a la destitución y referir el asunto a las autoridades para procesamiento criminal.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>EL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO</title>
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      <pubDate>Sun, 29 Nov 2009 09:39:48 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/11/29_EL_CODIGO_CIVIL_DE_PUERTO_RICO_files/IMG_0813.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object000_7.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Después de la Constitución de Puerto Rico, el documento jurídico más importante de nuestro ordenamiento es el Código Civil.  El Código Civil es el libro que reglamenta en forma sistemática y científica cómo es que las personas y las entidades jurídicas se vinculan entre sí y llevan a cabo negocios. Por eso es que el Código Civil reglamenta, entre otras cosas: la persona, la familia, los bienes muebles e inmuebles, la sucesión y los testamentos, las obligaciones, los contratos y las responsabilidades que surgen por razón de culpa y negligencia.  &lt;br/&gt;La importancia del Código Civil es tal que amerita que toda persona tenga una copia para que pueda estudiarlo, entenderlo y para que, en caso de necesitar consultar un abogado o abogada, le sirva de base de información y conocimiento a los fines de que su entrevista con el profesional de derecho sea una más inteligente y productiva. Además, su estudio debe ser obligatorio en todo el sistema educativo público y privado. El Código Civil puede adquirirse en las librerías jurídicas del país que generalmente están cerca o vinculadas a las facultades de derecho.&lt;br/&gt;El Código Civil es un texto que cuenta con raíces milenarias que se originan en el derecho romano y que fueron extendiéndose por Europa hasta que se implantaron en Puerto Rico por conducto de España a partir del año 1889. Con la invasión norteamericana, el Código Civil fue editado en el año 1902 y posteriormente vuelto a editar en el 1930, pero desde esa época no ha sido revisado en forma integral. La revisión integral es fundamental ya que como código es un cuerpo jurídico orgánico y armónico donde sus secciones son interdependientes, por lo que un cambio sin reflexión puede afectar el resto de sus disposiciones. Revisar y enmendar el Código Civil es un proceso muy delicado.  Un ejemplo de esto fue la llamada Ley de Mayoría de Edad que estableció que los jóvenes son mayores de edad a partir de los 18 años, lo que ocasionó un caos cívico al no tomarse las medidas necesarias para prevenir el impacto de esta medida en las pensiones alimentarias. Por eso fue necesario derogar la Ley y retornar la estado de derecho original.&lt;br/&gt;La reforma del Código Civil es urgente, ya que la edición de nuestro código es del año 1930 y es evidente que los cambios políticos, sociales y económicos ameritan un cambio dramático en el Código Civil.  Durante este largo término que ha transcurrido sin revisión, la Legislatura ha enmendado algunos artículos y el Tribunal Supremo ha interpretado a base de nuestra Constitución el contenido de algunas de sus disposiciones. La intervención de la Legislatura ha producido resultados parciales en el interés de acomodar este cuerpo jurídico a nuestras necesidades.  Una de las reformas más importantes que llevó a cabo la Legislatura, fue la reforma del año 1976, para equiparar los derechos de la mujer a los derechos del hombre en el ámbito civil y matrimonial. Una de las intervenciones más importantes del Tribunal Supremo en el Código Civil, ha sido la determinación de la igualdad de todos los hijos sean hijos legítimos o legitimados. &lt;br/&gt;En el año 1997 se aprobó una ley a los fines de crear la Comisión Revisora del Código Civil y al presente sometió un proyecto del Código Civil que se ajusta a nuestras necesidades. El nuevo Código Civil se está preparando desde el año 1998, por una comisión de expertos multidisciplinarios, bajo la dirección de la Cámara de Representantes y del Senado. Es un trabajo científico, multipartidista y no religioso sin precedentes. Este proyecto lo que hace en gran medida es recoger toda la experiencia jurisprudencial que se ha generado en más de un siglo por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, adecuar sus postulados a la Constitución y reglamentar racionalmente muchas situaciones que ocurren actualmente en nuestra sociedad, pero que no contamos con normas claras para su comprensión y control. Además, pretende adecuar nuestro derecho a los cambios reconocidos y probados en otros países que representan adelantos sociales y jurídicos. Sin embargo, la reforma del Código está en precario por el secuestro político partidista de algunos legisladores apoyados por minorías fundamentalistas. Algunas de las áreas que han provocado controversia pública en el proceso de revisión, son las de Derecho de Familia y Sucesiones, en la cuales se han discutido cambios que pueden ocasionar que sectores sociales cuestionen a base de consideraciones religiosas y sectarias. Lo importante es que estos cambios puedan debatirse y evaluarse teniendo en cuenta qué es lo mejor para Puerto Rico.&lt;br/&gt;La discusión del nuevo Código Civil ha ocasionado múltiples y agrias discusiones que es necesario enmarcar dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Se pretende sustituir un Código Civil del siglo 19 que surge del Código Napoleónico francés y que proviene de unas circunstancias sociales, culturales, políticas y jurídicas muy distintas a las vigentes. El nuevo Código que se está discutiendo representa un avance extraordinario en la incorporación de las garantías constitucionales al ordenamiento civil de las relaciones privadas de los ciudadanos. En Puerto Rico se consagran como valores fundamentales la dignidad del ser humano, el derecho a la intimidad, la libertad de culto, la separación de iglesia y estado, la libertad de expresión, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. En ciertas ocasiones el ejercicio de alguna de estas prerrogativas por nuestros ciudadanos puede hacer que las protecciones constitucionales entren en conflicto. Si la controversia llega a los tribunales, es necesario que interpreten estas protecciones y determinen cuál debe prevalecer sobre las otras. La experiencia de la jurisprudencia de Puerto Rico nos dice que la dignidad del ser humano, la intimidad y la igual protección de las leyes  se han definido como que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide constitucional de derechos. En muchas ocasiones, cuando varios derechos entran en conflicto, la dignidad del ser humano y el derecho a la intimidad prevalecen, aún ante derechos fundamentales como la libertad de expresión. &lt;br/&gt;Dentro del contexto de la discusión del Código Civil hay que tomar en cuenta que todos tenemos derecho a que el Estado no establezca o fomente una religión en particular, pues nuestro sistema de gobierno es secular, es decir, no es de naturaleza religiosa. Sin embargo, todos tenemos libertad religiosa y libertad de expresión. Por tanto, todos podemos emitir nuestra opinión sobre el Código Civil desde la perspectiva de nuestros valores religiosos. Sin embargo, el Estado no puede discriminar o negar la igual protección de las leyes a ciertos ciudadanos o basarse en principios de una tradición o creencia religiosa para hacer leyes, particularmente si esto va en detrimento de otras creencias o tiende a establecer o fomentar una religión oficial. &lt;br/&gt;No existen dudas de que en Puerto Rico la tradición religiosa judeo-cristiana es la más numerosa. Pero también tenemos muchas otras religiones que no pertenecen a esta tradición y a otras personas que no tienen creencias religiosas como los agnósticos y ateos. De la misma forma, existen miles de personas que por sus circunstancias sociales, escogen formas de vida que algunas religiones condenan. La belleza de un sistema democrático donde existe la protección a la dignidad humana, la intimidad, la igual protección de las leyes y a un debido proceso de ley, es que el Estado está obligado a proteger bien y a todos por igual. &lt;br/&gt;Ese debe ser el norte de la discusión del Código Civil. Se debe consagrar en la ley los derechos fundamentales de los ciudadanos sin crear o fomentar diferencias por razones religiosas que los pongan en desventaja frente a otros ciudadanos. Esto cobra particular importancia cuando estas personas representan un número significativo de nuestra población como las que escogen convivir sin casarse, lo que el Código propuesto denomina como uniones de hecho, y que se conoce comúnmente como &amp;quot;vivir juntos&amp;quot;. &lt;br/&gt;Las personas que escogen convivir sin casarse tienen unos lazos de afectividad y económicos que no tienen protección jurídica suficiente, a pesar que deben estar protegidos por las disposiciones constitucionales que hemos mencionado. Esta protección debe extenderse también a las personas del mismo género que conviven, pues no hacerlo genera problemas sociales de desamparo, injusticia y hasta violencia. &lt;br/&gt;Lo que el Código propuesto pretende no es crear una nueva relación humana, pues ya existe en gran número. Lo que pretende es regularla para que todos podamos saber nuestros derechos y responsabilidades. Esto abona a una mejor sociedad. Por tanto, aunque algunas religiones no estén de acuerdo con las uniones de hecho por sus dogmas religiosos, deben reconocer que nuestra democracia es secular y que al momento existen personas que a pesar de tener relaciones afectivas, económicas, sociales de convivencia y hasta tienen hijos, no se les trata igual, por el mero hecho de carecer de un certificado de matrimonio. Prohibir las uniones de hecho no va a impedir esta convivencia. Tampoco ha funcionado el ignorarlas como ha ocurrido hasta el presente. Por eso es que debemos permitir que los ciudadanos que escojan esta forma de vida, también tengan protección de ley. Que se les reconozca, como a todos, la igual protección de la ley.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>LA NOTARÍA</title>
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      <pubDate>Sun, 15 Nov 2009 05:50:22 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/11/15_LA_NOTARIA_files/DSC_0021.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object010_1.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:272px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;La notaría es una de las funciones más importante y delicada que llevan a cabo los abogados y abogadas. Mediante la notaría se da fe o certifica ciertos actos, negocios o contratos, para que tengan efectos entre las partes, frente a toda la sociedad o el Estado.  Por esta razón, la notaría es una de las funciones que más cuidado se le debe brindar ya que tiene el propósito de darle validez y confiabilidad a las transacciones jurídicas y económicas de la sociedad. La seriedad del trámite requiere cumplir con unos requisitos de sustancia y forma de los documentos que son muy estrictos. Todo trámite relacionado a esta tarea debe realizarse con el máximo cuidado, pues además de la sustancia de los documentos, es necesario cuidar la forma y cumplir con las exigencias de la Ley Notarial, las otras leyes sustantivas, impuestos y Rentas Internas. La firma de todo documento notarial siempre debe llevarse a cabo frente a la persona notario, so pena de nulidad.&lt;br/&gt;Si no se conoce a la persona que firmará la escritura, acta o affidávit, debe exigirse a la persona una identificación con foto y firma, preferiblemente la licencia de conducir con firma.  En el caso de que la persona muestre la tarjeta electoral, es indispensable incluir en el documento o affidávit que fue mostrada voluntariamente.&lt;br/&gt;Los principales documentos notariales son las escrituras, actas, poderes y affidávits.  Los originales de las escrituras, actas y poderes se conservan en el Protocolo, que es un libro que guarda el abogado o abogada para que se conserven los documentos notariales.  Es fundamental que se tomen todas las precauciones para que estos documentos y los Protocolos no se dañen.  Si uno de estos documentos o un Protocolo se daña, la ley obliga a reconstruirlo.  Esto en muchas ocasiones puede ser imposible.  &lt;br/&gt;Los documentos del Protocolo deben llevar el sello, la firma, signo y rúbrica de la persona notario, firma e iniciales de los comparecientes y los testigos en todos los folios y los sellos de rentas internas que correspondan, los cuales se computan en una tabla provista por el Departamento de Hacienda.  Al final del año todos los documentos se agrupan en orden cronológico, se numeran consecutivamente todas sus páginas y se les hace un índice para luego encuadernarlos.  Los documentos encuadernados se conocen como Protocolo del año tal y se conservan para que cuando una parte interesada quiera una copia certificada de un original se le pueda suministrar.&lt;br/&gt;En una escritura se consignan negocios jurídicos como compraventas, emancipaciones de menores, divisiones de comunidades hereditarias, etc. Mediante un acta se consignan hechos específicos a requerimiento de una parte interesada para que puedan tener efectos contra tercero o puedan tener acceso al Registro de la Propiedad. Un ejemplo de un acta es cuando no consta en el Registro la existencia de una edificación en un solar inscrito y se solicita de la persona notario que levante un acta de edificación. En este documento la persona notario comparece a la edificación, la inspecciona y la describe en el acta para que luego de terminada las formalidades, se pueda presentar en el Registro de la Propiedad y conste la existencia de la estructura. Esto puede ser necesario en el caso que el dueño quiera realizar una hipoteca y el banco exija la descripción de la estructura para tener la mejor garantía posible.&lt;br/&gt;Un poder es una escritura en donde una persona capacitada confiere autoridad a otra capacitada para que lleve a cabo actos o negocios en su representación. Un poder puede ser general, para llevar a cabo o administrar todo tipo de actividad del poderdante o puede ser especial, para llevar a cabo un acto específico. El poder general puede ser a término fijo o indefinido. El poder especial termina una vez el apoderado lleva a cabo el acto delegado, a menos que sea uno de naturaleza recurrente, como es el caso de cobrar una renta.&lt;br/&gt;Los affidávits son declaraciones juradas de las personas interesadas en las cuales la persona notario es el funcionario que administra el juramento o certifica la identidad, fecha y firma de la persona.  El affidávit puede hacerse para consignar unos hechos bajo juramento sujeto a perjurio o para meramente certificar que en cierta fecha, una persona en específico, firmó un documento en presencia de la persona notario. El ejemplo más común es el affidávit de un contrato. No es un juramento sujeto a perjurio, es meramente una prueba fehaciente y auténtica de que tal persona firmó el documento en una fecha determinada ante la persona notario. &lt;br/&gt;Toda declaración jurada debe llevar la firma, sello y rúbrica la persona notario y la firma de la persona que jura, so pena de nulidad.  Una vez se prepara el affidávit, se le asigna el próximo número disponible según el registro de affidávit que la ley requiere que la persona notario conserve.&lt;br/&gt;El registro de affidávits es un libro donde se hace un resumen escrito de todos los affidávits que hace la persona notario con una numeración consecutiva.  Este registro debe llevar el sello, rúbrica y su firma luego de cada resumen de los affidávits y un sello de Asistencia Legal por la cantidad de $3.  &lt;br/&gt;En este registro de affidávits no se puede borrar y si se comete un error debe indicarse con la palabra &amp;quot;digo&amp;quot; seguida de la corrección.&lt;br/&gt;Todos los affidávits y documentos notariales como escrituras y actas hechos por una persona notario deben notificarse a la Oficina de Inspección de Notarías mensualmente en los formularios provistos para ello.  Esta notificación, que se llama Índice Notarial, debe prepararse en los primeros 10 días de cada mes y enviarse inmediatamente por correo certificado con acuse de recibo. También debe llevar la firma, rúbrica y sello del abogado. Al final del año debe cumplimentarse el formulario sobre la actividad notarial anual.&lt;br/&gt;El Derecho Notarial es tan estricto que hace que el incumplimiento de algunos de los trámites de la forma en los documentos o en las notificaciones los anulen totalmente.  La anulación de un documento notarial puede ocasionar que el abogado o abogada sea desaforado y que se le demande civilmente.  De hecho, la mayoría de los casos en que se instan acciones administrativas o judiciales contra los abogados o abogadas están relacionadas con la notaría.</description>
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      <title>RECURSOS EXTRAORDINARIOS</title>
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      <pubDate>Sat, 31 Oct 2009 11:31:06 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/10/31_RECURSOS_EXTRAORDINARIOS_files/IMG_0178.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object000_8.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Los recursos extraordinarios son los mecanismos utilizados para solicitar el auxilio del tribunal en situaciones en las que no se amerita o no conviene entrar en las formalidades y complejidades que conlleva la litigación de un pleito ordinario.  A tales efectos, son procedimientos que el tribunal debe resolver rápidamente. A continuación se discuten los más importantes.&lt;br/&gt;Interdictos o Injunctions&lt;br/&gt;Estos recursos son los más comunes y se pueden solicitar con diferentes propósitos dependiendo de la situación particular que se trate. Por ejemplo, podemos obtener un mandamiento judicial, ordenando que una persona se abstenga de hacer o deje hacer a otra, determinada cosa.  Se puede solicitar también para evitar la continuación de una conducta que ponga en peligro inminente o esté causando daños irreparables a la persona que lo solicita.  También se puede solicitar accesoriamente dentro de otro pleito principal.  Por último, se puede solicitar cuando la compensación en dinero no sea el remedio adecuado para aminorar o evitar el daño que está sufriendo quien lo solicita.  &lt;br/&gt;Sin embargo, hay dos situaciones en que está prohibido expedir interdictos y éstas son las siguientes:  a) para suspender procedimientos judiciales, a menos que se estuviera privando a alguien de sus derechos bajo la Constitución de Estados Unidos o de Puerto Rico; b) para impedir la aplicación u observancia de las leyes, a menos que ya se hubiera determinado que dicha ley era inconstitucional o inválida. &lt;br/&gt;Existen tres modalidades de interdictos:  el permanente, el preliminar y el entredicho provisional. En el interdicto permanente, se insta un pleito a los efectos de que un demandado desista de realizar actos que causen daños irreparables a otra persona.  En esta modalidad de interdicto es menester demostrarle al tribunal que si no se concede ese remedio inmediato, los daños van a ser irreparables e inminentes, ya que si el Tribunal entiende que hay posibilidad de que se pueda obtener un remedio por la vía ordinaria, no debe conceder el interdicto.&lt;br/&gt;El interdicto preliminar es el remedio provisional que se emite dentro de cualquier otro pleito, después de celebrarse vista en que las partes han mostrado su posición sobre la necesidad de dictar una orden prohibiendo una actividad o una conducta.  Por ejemplo, en una acción en que se cuestione la titularidad de un bien inmueble, el tribunal puede determinar quién mantendrá la posesión del bien en lo que se dilucida finalmente a quién le corresponde la titularidad.  Los criterios que el Tribunal considera para conceder el interdicto preliminar son los siguientes:  a)  la naturaleza de los daños que pueden ocasionársele a las personas si se concede la orden; b)  la irreparabilidad o la existencia de un remedio adecuado en ley; c)  la probabilidad de que el promovente prevalezca al resolverse el litigio; d)  la probabilidad de que se torne académico lo solicitado de no concederse el interdicto; e)  el posible impacto sobre el interés público del remedio que se solicita.&lt;br/&gt;Por otro lado, la orden de entredicho provisional puede ser dictada sin notificación previa a la parte adversa o a su abogado o abogada sólo en determinadas circunstancias como por ejemplo: a)  si aparece claramente de los hechos expuestos en una declaración jurada o en la demanda jurada, que se causarán perjuicios, pérdidas o daños inmediatos irreparables a la parte solicitante antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o a su representante; y b) que el abogado o abogada de la parte solicitante, o por derecho propio, certifique por escrito al tribunal, las diligencias que se hayan hecho, si alguna, para la notificación y las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificación. &lt;br/&gt;El entredicho provisional se concede sólo por diez días prorrogables a diez días más y requiere la prestación de fianza para compensar cualquier daño que se cause, excepto cuando el solicitante sea el Estado Libre Asociado.&lt;br/&gt;Mandamus&lt;br/&gt;El mandamus es otro recurso extraordinario, expedido por un tribunal de superior jerarquía, a nombre del Estado, y va dirigido a personas naturales o jurídicas o a un tribunal de inferior jerarquía, para el cumplimiento de algún acto específico que está dentro de la obligación de la función ministerial que ejerce. No procede si el acto que se solicita es discrecional del funcionario.  Por ejemplo, se puede instar un mandamus contra el Registrador de la Propiedad, pero no para que inscriba un documento notarial, ya que ésta es una función discrecional conforme a la ley. Ahora bien, se puede instar el mandamus contra el Registrador para que califique el documento, ya que calificar es parte de su función ministerial.  El mandamus puede ir dirigido a cualquier funcionario o a cualquier persona para que cumpla con las funciones obligatorias de su cargo.  &lt;br/&gt;Sentencia Declaratoria&lt;br/&gt;Este recurso se utiliza con frecuencia cuando hay documentos y se interesa saber cuáles son los derechos y las obligaciones de las partes o para que se declare la relación jurídica existente entre estas, si es que existe alguna.  Toda persona interesada en una escritura, testamento, contrato u otros documentos, cuyo derecho, estado o relaciones jurídicas sean afectadas por una ley, una ordenanza o un estatuto, puede pedirle al Tribunal la sentencia declaratoria.  A menudo se utiliza este recurso para anticipar demandas potenciales.&lt;br/&gt;Habeas Corpus&lt;br/&gt;El habeas corpus puede utilizarlo cualquier persona a quien se le haya privado ilegalmente de su libertad o que esté encarcelada sin razón válida en derecho.  El habeas corpus se radica con el propósito de producir la libertad de una persona encarcelada o puede utilizarse en casos civiles, como por ejemplo en los pleitos de custodia cuando uno de los padres está reteniendo a un menor sin tener la custodia legítima.  El tribunal tiene que otorgar el habeas corpus sin demora, ordenando que se presente la persona detenida ante el Tribunal, a la fecha y hora indicada.  Si la persona se niega a obedecer el auto de habeas corpus, hay que arrestarla hasta que cumpla con la orden del tribunal.  Como regla general, se tiene que llevar a la persona detenida al tribunal, a menos que esté enferma o incapacitada. &lt;br/&gt;La jurisdicción o autoridad sobre estos recursos extraordinarios la tienen, tanto el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, al que también se le ha concedido jurisdicción original.  Sin embargo, ordinariamente éstos casos se ven en los tribunales de inferior jerarquía. La ventaja de poder utilizar estos recursos es que el tribunal entiende sobre ellos rápidamente, por lo que la persona que lo solicita puede obtener un remedio rápido si tiene derecho.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS</title>
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      <pubDate>Mon, 26 Oct 2009 05:22:53 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/10/26_LA_REVISION_DE_LAS_DECISIONES_ADMINISTRATIVAS_files/IMG_0491.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object000_9.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:141px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;A menudo las personas presentan reclamaciones ante las diferentes agencias administrativas de Puerto Rico y una vez toman una decisión, las personas piensan que no tienen remedio ante la inconformidad con dicha determinación. Cuando se presenta un caso ante una agencia administrativa, la agencia tiene que cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, o su reglamento adjudicativo que rige los trámites y que dispone el curso de acción a seguir cuando hemos sido perjudicados por la determinación de la agencia.&lt;br/&gt;Cuando la agencia toma una determinación final, el primer remedio es solicitar reconsideración. Esta solicitud es básicamente una petición a la agencia para que verifique su decisión y corrija los errores que se alega que la agencia cometió. Sin embargo, en ocasiones se puede recurrir en revisión judicial sin tener que radicar la moción de reconsideración.&lt;br/&gt;Existen ciertas doctrinas jurídicas que limitan el derecho de un ciudadano a obviar el trámite administrativo recurriendo directamente al tribunal.  La primera de ellas es la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, que implica que nadie tiene derecho a invocar un remedio judicial contra una actuación administrativa hasta tanto haya agotado en la agencia el remedio administrativo prescrito por ley.  Esta doctrina tiene el propósito de impedir una intervención judicial a destiempo, que interfiera con el desarrollo normal del proceso administrativo. Hay ciertas excepciones a esa regla general, es decir que la Ley dispone que en ciertas situaciones no es necesario agotar los remedios ante la agencia, a saber:  1)  Cuando sólo se plantea en el recurso judicial una cuestión estrictamente de derecho que no requiere el ejercicio de pericia administrativa por parte de la agencia; 2)  Cuando se alegue al tribunal que la agencia violó derechos civiles; 3)  Cuando resulte inútil por ser el remedio inadecuado o por ser la dilación administrativa irrazonable; 4)  Cuando la acción administrativa ha de causar un daño irreparable e inminente y el balance de intereses justifica que no se agoten los remedios y; 5) Cuando la agencia administrativa carece de autoridad para entender en la controversia que se le plantea, como por ejemplo falta de jurisdicción sobre la materia.&lt;br/&gt;La otra doctrina que afecta la revisión judicial es la doctrina de la jurisdicción primaria.  Esta surge cuando tanto el tribunal como una agencia pueden entender en un asunto. Bajo esta doctrina se requiere del tribunal que se abstenga de ejercer la jurisdicción hasta tanto la agencia administrativa dilucide la controversia. Esta es una doctrina de prudencia judicial similar a la de agotamiento de remedios. Sin embargo, el tribunal tiene autoridad concurrente con la agencia por lo que tiene discreción para entender en el asunto.&lt;br/&gt;Hay situaciones en que la ley habilitadora de la agencia claramente dispone que la agencia administrativa tendrá jurisdicción primaria pero exclusiva para entender en determinado asunto. Cuando esto sucede, se puede radicar una moción de desestimación si se radicara ese asunto ante un Tribunal porque no tiene jurisdicción sino hasta que se agote el trámite administrativo y se le presente una solicitud de revisión judicial de la determinación final de la agencia.&lt;br/&gt;Una vez se haya agotado los remedios administrativos, toda parte afectada por una orden o resolución final de una agencia tendrá, como regla general, treinta días contados a partir del archivo de copia de la notificación de la orden o resolución, para radicar contra la decisión administrativa una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones.  Luego del trámite reglamentario, el Tribunal de Apelaciones resolverá el recurso en sus méritos dictando una sentencia. Cuando una parte esté inconforme con la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, podrá recurrir de la sentencia mediante un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, en el término de treinta días desde el archivo de copia de la notificación. Hay que señalar que como se ha dicho en los artículos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideración que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los términos para presentar las solicitudes de revisión judicial o Certiorari.&lt;br/&gt;La presentación de un recurso de revisión no tendrá el efecto de paralizar la implantación de una regla o Reglamento, orden, resolución o determinación de una agencia o funcionario(a) o la adjudicación de una subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de parte, el Tribunal de Apelaciones podrá emitir una orden en contrario, no sin antes conceder un término a las demás partes para que se expresen en torno a la solicitud de paralización. No obstante, si el Tribunal determina que por la urgencia del asunto no es posible oír a las demás partes, podrá dictar una orden temporera y conceder posteriormente término a las demás partes para que se expresen antes de resolver finalmente el asunto. En los casos en que el tribunal lo considere apropiado podrá exigir la prestación de una fianza para salvaguardar los intereses de todas las partes. El tribunal podrá, motu proprio, y por causa justificada, ordenar la paralización y tomar todas aquellas medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. &lt;br/&gt;Cuando los tribunales deciden revisar una decisión administrativa, como regla general, no podrán alterar las conclusiones de hecho del organismo administrativo, si están apoyadas en suficiente evidencia que surja de la totalidad del expediente del caso y de la prueba presentada en la vista administrativa. El factor determinante es que la decisión administrativa no haya sido irrazonable, caprichosa o arbitraria. Sin embargo, existen unas excepciones en que el Tribunal sí puede alterar las conclusiones de hecho de la agencia.  Estas situaciones son las siguientes: a) cuando están basadas en prueba documental; b) cuando están basadas exclusivamente en prueba pericial y; c) cuando el criterio de la cantidad o calidad de la evidencia que utilizó la agencia administrativa para adjudicar el caso es incorrecto.&lt;br/&gt;Por otro lado, cuando se trata de conclusiones de derecho, los tribunales podrán revocar o alterar las conclusiones de derecho si las que determinó la agencia no son correctas, pero se le dará razonable deferencia a la interpretación que la agencia haga de sus ley y reglamentos cuando el conocimiento o experiencia la ponga en mejor posición de interpretar la voluntad legislativa. &lt;br/&gt;Cuando se necesite llevar un asunto ante una agencia administrativa es importante que demos una lectura a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el reglamento del procedimiento adjudicativo, ya que nos puede servir de guía para que conozcamos los derechos que tenemos cada uno ante la agencia y los procedimientos que mandatoriamente tienen que seguirse.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>El CERTIORARI</title>
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      <pubDate>Sun, 18 Oct 2009 16:19:25 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/10/18_El_CERTIORARI_files/t_215,0,850,850353e05b2_6746a956_652dcee0.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object003_1.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Cuando una persona tiene un asunto ante la consideración de un tribunal y emite una orden o una resolución con la cual está inconforme, puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones para que revise esa orden o resolución. Las órdenes o resoluciones se distinguen de las sentencias, en que las primeras son determinaciones interlocutorias o preliminares que hace el tribunal y que no disponen de la totalidad de la controversia. &lt;br/&gt;En la litigación de un caso, las partes presentan diferentes solicitudes, mediante los escritos que se conocen como mociones, que se resuelven declarándolas con o sin lugar. Esto constituye una resolución interlocutoria. Las resoluciones se revisan ante el Tribunal de Apelaciones presentando un escrito conocido como Certiorari. De las determinaciones finales del Tribunal de Apelaciones, conocidas como Sentencias, se recurre al Tribunal Supremo, utilizando también un Certiorari. &lt;br/&gt;Es menester examinar minuciosamente el Reglamento del Tribunal ante el cual se pretende presentar el recurso ya que existen ciertos requisitos que si no se cumplen, la autoridad del Tribunal para entender en el caso queda limitada ya que el recurso de Certiorari, contrario a la Apelación, es discrecional. Esto implica que el tribunal de mayor jerarquía no está obligado a considerarlo y tiene que sopesar ciertos factores, antes de decidir si va a entrar en los méritos del recurso. A continuación se presentan los trámites que se deben seguir para presentar el recurso de Certiorari dependiendo del tribunal que se trate. &lt;br/&gt;Recurso de Certiorari al Tribunal de Apelaciones&lt;br/&gt;El recurso de Certiorari para revisar cualquier resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia, y para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia,  se  formalizará presentando el recurso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el término es de 60 días. Los términos dispuestos son jurisdiccionales.&lt;br/&gt;Las solicitudes de Certiorari que se sometan a la consideración del Tribunal de Apelaciones, y sus copias, podrán ser presentadas en la Secretaría del Tribunal de  Apelaciones o en la Secretaría de la cede del Tribunal de Primera Instancia, en la cual se resolvió la controversia objeto de revisión y dicha presentación tendrá todos los efectos de ley.  Los escritos posteriores y sus copias se presentarán únicamente en la Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones.&lt;br/&gt;Cuando la solicitud de Certiorari sea presentada en la Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, la parte peticionaria deberá notificar a la secretaría del tribunal recurrido, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, copia debidamente sellada con fecha y hora de presentación.  &lt;br/&gt;Cuando la solicitud sea presentada en la secretaría del tribunal recurrido, deberá notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, el número reglamentario de copias debidamente selladas por la secretaría del tribunal recurrido con fecha y hora de presentación.&lt;br/&gt;La solicitud de Certiorari debe contener los requisitos de forma impuestos por la ley y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones o Supremo, según sea el caso. &lt;br/&gt;La parte peticionaria notificará la presentación del escrito de Certiorari a todas las partes o a sus abogados de récord dentro del término para presentar el recurso.  Las partes podrán dentro de diez días de serle notificada la solicitud de Certiorari, o dentro del término adicional que el tribunal de apelación les conceda, radicar su oposición a que se expida el auto. Expedir el auto significa que el Tribunal de Apelaciones o Supremo entienden que la parte peticionaria tiene razón y revoca o modifica la determinación del tribunal inferior.&lt;br/&gt;El efecto de la presentación de la solicitud de Certiorari en casos civiles es que no suspenderá los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, salvo orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el Tribunal de Apelaciones o el Supremo.  La expedición del auto de Certiorari suspenderá los procedimientos en el tribunal inferior.  &lt;br/&gt;En los casos criminales, una vez se presta la fianza en apelación, la presentación de una solicitud de Certiorari para que se revise una sentencia condenatoria suspenderá la ejecución de la sentencia, excepto cuando la sentencia recurrida disponga que la parte culpable quede en libertad a prueba, no se admita la prestación de fianza o una ley especial disponga que no se suspenderá la efectividad.  Mientras se sustancie el recurso de Certiorari, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.&lt;br/&gt;Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de Certiorari, se presentarán solamente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones en original y cuatro copias.  Dichas mociones y escritos podrán enviarse por correo, pero en este caso, de tener términos jurisdiccionales para su presentación, se deberán recibir dentro de dichos términos en la secretaría del tribunal. Las mociones y escritos serán notificados simultáneamente a las partes en el recurso y se certificará en la moción u escrito la forma en que se hizo la notificación.  En los casos criminales la parte acusada debe notificar al Procurador General del Departamento de Justicia. No será necesaria la notificación de las mociones y escritos posteriores al Fiscal de Distrito, salvo que el tribunal o una regla aplicable dispongan lo contrario.  &lt;br/&gt;Recurso de Certiorari al Tribunal Supremo&lt;br/&gt;El recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo se utiliza para: (1) revisar las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, (2) para revisar las sentencias o resoluciones finales, emitidas por el Tribunal de Apelaciones en recursos de Certiorari del dictamen en procedimientos de jurisdicción voluntaria, y (3) para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales. Deberá presentarse en la Secretaría del Tribunal Supremo dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia recurrida o la fecha del matasellos del correo, la que sea posterior.  Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es parte en el pleito, entonces el término que tiene cualquier parte para recurrir es de 60 días. Los términos aquí dispuestos son jurisdiccionales. Los trámites procesales del Certiorari ante el Tribunal Supremo son similares a los del Tribunal de Apelaciones. &lt;br/&gt;Hay que señalar que como se ha dicho en los artículos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideración que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los términos para presentar las solicitudes de Certiorari. Las disposiciones sobre mociones de reconsideración y su efecto en los recursos de Certiorari son iguales a las de los recursos de apelación.&lt;br/&gt;</description>
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      <title>APELACIONES EN CASOS CRIMINALES</title>
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      <pubDate>Sat, 10 Oct 2009 05:16:54 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/10/10_APELACIONES_EN_CASOS_CRIMINALES_files/IMG_0816.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object000_10.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;Cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia final en un caso criminal, el acusado podrá presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada.  Si la condena fue por alegación de culpabilidad, procederá únicamente un recurso de Certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción.  La solicitud de Certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada.  Estos términos son jurisdiccionales. Es decir, que pasado el término el tribunal carece de autoridad para considerar el recurso. &lt;br/&gt;Si dentro del indicado período de treinta (30) días para apelar se presenta una moción de nuevo juicio, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique al acusado la orden del tribunal denegando la moción de nuevo juicio.&lt;br/&gt;Si la parte condenada solicita la reconsideración de la sentencia dentro del término improrrogable de quince (15) días a partir de que la sentencia fue dictada, el término para radicar el escrito de Apelación quedará interrumpido y comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la moción de reconsideración.  &lt;br/&gt;La parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari deberá notificar al Fiscal y al Procurador General la presentación del escrito de Apelación o de Certiorari dentro del término para presentar tales recursos.  &lt;br/&gt;En el escrito de Apelación se consignarán brevemente los errores en que se fundamenta en no más de tres páginas. El escrito de Certiorari contendrá una relación fiel y concisa de los hechos del caso así como señalamientos y discusión de los errores que a juicio del peticionario cometió el Tribunal de Primera Instancia.&lt;br/&gt;El escrito de Apelación contiene unos requisitos de forma, tales como los siguientes: a) especificará el nombre o nombres de las personas apelantes; b) designará la sentencia de la cual se apela, c) especificará que la Apelación se establece ante el Tribunal de Apelaciones; d) indicará si los apelantes se encuentran en libertad bajo fianza, en probatoria o recluidos en una institución penal; e) se identificará en el escrito cualquier otro recurso sobre el mismo caso que se encuentre pendiente a la fecha de radicación, y;  f) el escrito contendrá un señalamiento breve y conciso de los errores en que se fundamenta la Apelación.&lt;br/&gt;Después de encontrarse culpable a la persona, excepto en el caso de delitos que aparejen pena de reclusión de 99 años, si entabla el recurso de Apelación o de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, se admitirá fianza:  a) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multas; b) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo cárcel en delitos menos graves; c) a discreción del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Apelaciones, en todos los demás casos.  No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado o acusada aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión de la persona mientras se ventile el recurso.  No se admitirá fianza alguna en estos casos, sin antes dar al Ministerio Público de la sala correspondiente oportunidad de ser presentar su posición.  Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando  resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse al tribunal sentenciador y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal de Apelaciones, acompañada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentación, de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución.&lt;br/&gt;Cuando el caso está ante la consideración del Tribunal Supremo, éste podrá, en el ejercicio de su discreción, admitir fianza en recursos de Certiorari ante sí, cuando la moción haya sido negada por el Tribunal de Apelaciones.  No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del condenado mientras se ventile el recurso.  No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al Procurador General oportunidad de ser oído.  Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al Tribunal de Apelaciones y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal Supremo.  &lt;br/&gt;Cuando la parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari estime que para resolver una Apelación o un recurso de Certiorari, es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, someterá una de las siguientes, o una combinación de ellas: 1) Exposición Estipulada; 2)  Exposición Narrativa y, 3)  Transcripción.&lt;br/&gt;Cuando se presenta un recurso de Apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá tomar una de las siguientes determinaciones: a) revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia, lo que significa que no está de acuerdo con la decisión que tomó ese tribunal y la dejará sin efecto; b) confirmar la Sentencia, lo que implica que procede lo determinado por el tribunal inferior; c) modificar la sentencia apelada o recurrida, lo que acarrea que el tribunal estuvo de acuerdo con sólo parte de la decisión que se recurre o se apela;  d) podrá reducir el grado del delito o la pena impuesta; e) podrá, según proceda, absolver al acusado; f) ordenar la celebración de un nuevo juicio; g) podrá también anular, confirmar o modificar cualquiera o todas las diligencias posteriores a la sentencia apelada o recurrida, o que de ésta dependan.  Cabe señalar, que el Tribunal Supremo poseerá las mismas facultades en los recursos de Certiorari ante sí. &lt;br/&gt;El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayoría de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligación de examinarlo en sus méritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente &amp;quot;No ha lugar&amp;quot;. La racionalidad de este tipo de decisión ha sido cuestionada razonablemente. Un sistema democrático liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideración por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 días del archivo en autos de la notificación de la sentencia y otra dentro de los 3 días de notificada la resolución denegando la primera. Se permiten dos mociones de reconsideración como excepción a diferencia del trámite ordinario en los tribunales inferiores, dada la finalidad de las determinaciones del Tribunal Supremo. Por ende, se quiere dar al menos dos oportunidades a la parte inconforme con la determinación para que plantee todos los argumentos disponibles que fundamenten su posición.</description>
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      <title>APELACIONES EN CASOS CIVILES</title>
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      <pubDate>Sat, 3 Oct 2009 09:29:52 -0400</pubDate>
      <description>&lt;a href=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Entradas/2009/10/3_APELACIONES_EN_CASOS_CIVILES_files/DSC_0029.jpg&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://www.bufete-emmanuelli.com/Bufete_Emmanuelli/Del_Derecho_y_del_Reves/Media/object001_2.jpg&quot; style=&quot;float:left; padding-right:10px; padding-bottom:10px; width:254px; height:140px;&quot;/&gt;&lt;/a&gt;En nuestro ordenamiento jurídico toda persona que tenga alguna reclamación contra otra o contra el Estado tiene derecho a solicitar un remedio en los tribunales de justicia. Este proceso se inicia con la radicación de una Demanda.&lt;br/&gt;Una vez haya culminado el pleito civil, el tribunal dictará una sentencia, y resolverá la cuestión litigiosa.   La parte inconforme con la sentencia puede apelar ante un tribunal de mayor jerarquía. En Puerto Rico existen dos tribunales que consideran apelaciones. El Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Cada uno tiene su propio reglamento para considerar los recursos, por lo que siempre hay que consultarlos para no fallar en el cumplimiento de sus disposiciones.&lt;br/&gt;La apelación tiene que ocurrir después que la sentencia sea final, pero antes de que la sentencia sea firme. La finalidad de la sentencia se la confiere el haber resuelto todas las controversias pendientes, o alguna colateral, cuando el tribunal concluye expresamente que no existe razón alguna para que sea final, y cuando no se ha presentado alguna moción que interrumpe la finalidad de la sentencia como una moción para que el tribunal haga determinaciones sobre los hechos adicionales, o cuando el tribunal acoge una moción de reconsideración. La firmeza de la sentencia la produce el lapso del término establecido por ley para apelar. Como hemos visto este plazo puede ser de 30 a 60 días dependiendo si el Estado es una de las partes. &lt;br/&gt;En la apelación planteará todos los errores que a su juicio considera que se cometieron y los fundamentará en derecho.  Un recurso de Apelación no es discrecional.  El tribunal de superior jerarquía está obligado a considerarlo.&lt;br/&gt;El Tribunal de Primera Instancia, como regla general, tiene que haber tenido una oportunidad de analizar el planteamiento de error. Esto debe ocurrir mediante las objeciones oportunas y por el fundamento correcto. De no ocurrir esta objeción oportuna y correcta, como regla general, no se puede alegar el error en el recurso de apelación. &lt;br/&gt;Si se apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia es menester recurrir ante el Tribunal de Apelaciones, y el escrito de apelación deberá cumplir estrictamente con los requisitos de forma dispuestos en el reglamento de ese tribunal.  El escrito de Apelación se presentará en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, o en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.  Si se presenta en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, hay que notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de Apelación, el número reglamentario de copias del escrito, debidamente selladas por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, con la fecha y hora de presentación.  De presentarse en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, quien apele deberá notificar copia del escrito de Apelación, debidamente sellado con la fecha y hora de presentación, a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de Apelación.  &lt;br/&gt;Los términos para la presentación del escrito de Apelación pueden variar. Como regla general, el término es de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la Sentencia dictada por el tribunal apelado.  En los casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública, o los municipios de Puerto Rico sean parte en un pleito, el término jurisdiccional es de sesenta (60) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la Sentencia dictada por el tribunal apelado. &lt;br/&gt;El término para presentar la Apelación es jurisdiccional. Esto significa que si no se presenta dentro de dicho término, el tribunal apelativo carece de autoridad para entrar en los méritos y debe desestimar el recurso. Por eso es fundamental el que una vez se recibe una sentencia adversa, la parte perjudicada inicie inmediatamente las consultas necesarias para que si decide apelar, se pueda cumplir con el término jurisdiccional. Un escrito apelativo es voluminoso, complicado y con requisitos de forma rigurosos que van desde índices de materias y citas legales hasta un apéndice detallado con todos los documentos que son necesarios para que el tribunal que revisa la sentencia pueda tomar la determinación. Esto toma tiempo y recursos en cualquier despacho jurídico. El consejo es, no lo deje para el final, su abogado o abogada podría decirle que no va a llevar el caso porque no tiene el tiempo o los recursos disponibles para hacerlo dentro del término.&lt;br/&gt;Es sumamente importante que la persona apelante notifique el escrito de Apelación a todas las partes o sus abogados del récord dentro del término para apelar. Según la Ley, el no notificar adecuadamente el recurso es causa suficiente para que el tribunal carezca de autoridad para considerarlo.&lt;br/&gt;Cuando la parte que apela estime que para resolver la Apelación es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba oral presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, preparará una relación escrita de lo que declaró durante el juicio o una transcripción que refleje fiel y exactamente el contenido del testimonio y los incidentes durante el juicio.    &lt;br/&gt;Una vez haya cumplido con los trámites mencionados, las partes que se oponen a la apelación deberán someter sus alegatos. El alegato es el escrito estrictamente reglamentado y fundamentado en que se presentan los argumentos en contra de la apelación. Recibido el alegato de las partes opositoras, el caso está sometido para resolución. &lt;br/&gt;El Tribunal de Apelaciones está compuesto por salas de tres jueces o juezas y tomarán una determinación por mayoría de votos. Uno de ellos escribirá y fundamentará la sentencia. En el Tribunal de Primera Instancia la decisión la toma una persona. En el de Apelaciones son tres. Esto garantiza ponderación adicional de los planteamientos mediante la participación de tres personas que tienen diferentes trasfondos personales, profesionales y visiones de mundo que pueden dar balance y justicia a la determinación.&lt;br/&gt;Una vez se archiva en autos copia de la notificación de la sentencia comienzan a transcurrir los términos para que se pueda presentar un recurso de Apelación o Certiorari, según corresponda, ante el Tribunal Supremo. Como mencionamos, estos términos varían entre 30 y 60 días. El término puede interrumpirse si se presenta oportunamente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones. Se dispone de 15 días para poder presentarla. El Tribunal debe considerarla y una vez se notifique su decisión, comenzarán nuevamente los términos para recurrir al Tribunal Supremo. &lt;br/&gt;El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayoría de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligación de examinarlo en sus méritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente &amp;quot;No ha lugar&amp;quot;. La racionalidad de este tipo de decisión ha sido razonablemente cuestionada. Un sistema democrático liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. &lt;br/&gt;Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideración por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 días del archivo en autos de la notificación de la sentencia y otra dentro de los 3 días de notificada la resolución denegando la primera.&lt;br/&gt;Una característica fundamental del trámite ante el Tribunal Supremo es que puede resolver el caso mediante sentencia y opinión. Cuando resuelve mediante sentencia, no se publica o divulga a menos que existan opiniones concurrentes o disidentes. La opinión concurrente es aquella en que un juez o jueza expresa que está de acuerdo con el resultado pero no con los fundamentos de la sentencia. La disidente significa que no está de acuerdo con el resultado. La sentencia no es doctrina o precedente que obligue a los demás tribunales y que constituya la interpretación final sobre el asunto. Ahora, cuando el Tribunal Supremo resuelve mediante opinión está ejerciendo la autoridad de ser el interprete final de las leyes y la Constitución de Puerto Rico, con las limitaciones que el sistema federal le impone con la existencia y autoridad suprema de la Corte de Distrito Federal y el Tribunal Supremo Federal, que ya comentamos en el artículo sobre los tribunales que precede.</description>
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