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Apelaciones.com ofrece servicios de apelaciones en casos civiles y criminales ante el Tribunal  de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. También gestiona revisiones de decisiones administrativas ante estos foros. Además, tramita recursos interlocutorios como el Certirorari y recursos extraordinarios como el Mandamus.

Apelaciones.com cuenta con personal con experiencia y con los recursos necesarios para atender los casos responsablemente tomando en cuenta la celeridad con que es indispensable tramitar los mismos. Vea la tabla que sigue para que conozca los elementos fundamentales de los diferentes recursos que se tramitan en Apelaciones.com. Si desea información más detallada vaya a la página de
Orientación.

Recurso

Propósito y Término

Lugar de Presentación

Próximo Remedio

Apelación en caso civil desde el Tribunal de Primera Instancia.

Revisar obligatoriamente una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

Tribunal de Apelaciones.

En la mayoría de los casos Certiorari ante Tribunal Supremo. En ciertos casos particulares puede ser por el recurso de Apelación.

Apelación en caso criminal desde el Tribunal de Primera Instancia.

Revisar obligatoriamente una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.

Tribunal  de Apelaciones.

Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En ciertos casos particulares puede ser por el recurso de Apelación.

Certiorari en caso civil desde el Tribunal de Primera Instancia.

Revisar discrecionalmente una Orden o Resolución (interlocutoria) del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación.

Tribunal  de Apelaciones.

Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Certiorari en caso criminal desde Tribunal de Primera Instancia.

Revisar discrecionalmente una Orden o Resolución (interlocutoria) del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación.Cuando hay una convicción por alegación de culpabilidad.

Tribunal  de Apelaciones.

Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Certiorari desde el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico en casos civiles, criminales y administrativos.

Revisión discrecional de Sentencias o Resoluciones finales en recursos de apelación. Hay un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Sentencia fue dictada.

Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En ciertos casos particulares podría existir jurisdicción para que se pueda recurrir mediante Certiorari al Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Revisión de decisiones administrativas.

Revisión discrecional de la decisión de alguna agencia administrativa. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación.

Tribunal  de Apelaciones.

Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Mandamus

Dirigido a personas naturales o jurídicas o a un Tribunal de inferior jerarquía para el cumplimiento de algún acto específico que está dentro de los deberes de la función que ejerce.

Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso.

Interdicto

Obtener mandamiento judicial ordenando que una persona haga algo o se abstenga de hacer algo.

Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso.

Habeas Corpus

Producir la libertad de una persona que está ilegalmente detenida o recluida.

Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso.

Sentencia Declaratoria

Conocer los derechos, obligaciones o relaciones jurídicas contenidas en algún documento.

Tribunal de Primera Instancia , Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo.

Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso.

Recusación

Que el caso se vea ante un Juez distinto al que lo está atendiendo hasta el momento por estar este Juez impedido de acuerdo a nuestras Reglas de Procedimiento Civil. No hay un término establecido pero debe radicarse inmediatamente se conozca la causa que da lugar a la recusación.

Tribunal de Primera Instancia o Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso.

Auto Inhibitorio

Expedido por un tribunal de superior jerarquía dirigido al Juez y a la parte de un pleito en el que le ordena la paralización de todo procedimiento del mismo, ya que la causa original o algún incidente surgido en dicho pleito no es de su competencia sino de la de otro tribunal.

Tribunal  de Apelaciones.

Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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