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Recurso |
Propósito y Término |
Lugar de Presentación |
Próximo Remedio |
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Apelación en caso civil desde el Tribunal de Primera Instancia. |
Revisar obligatoriamente una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. |
Tribunal de Apelaciones. |
En la mayoría de los casos Certiorari ante Tribunal Supremo. En ciertos casos particulares puede ser por el recurso de Apelación. |
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Apelación en caso criminal desde el Tribunal de Primera Instancia. |
Revisar obligatoriamente una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. |
Tribunal de Apelaciones. |
Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En ciertos casos particulares puede ser por el recurso de Apelación. |
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Certiorari en caso civil desde el Tribunal de Primera Instancia. |
Revisar discrecionalmente una Orden o Resolución (interlocutoria) del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación. |
Tribunal de Apelaciones. |
Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
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Certiorari en caso criminal desde Tribunal de Primera Instancia. |
Revisar discrecionalmente una Orden o Resolución (interlocutoria) del Tribunal de Primera Instancia. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación.Cuando hay una convicción por alegación de culpabilidad. |
Tribunal de Apelaciones. |
Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
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Certiorari desde el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico en casos civiles, criminales y administrativos. |
Revisión discrecional de Sentencias o Resoluciones finales en recursos de apelación. Hay un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que la Sentencia fue dictada. |
Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
En ciertos casos particulares podría existir jurisdicción para que se pueda recurrir mediante Certiorari al Tribunal Supremo de Estados Unidos. |
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Revisión de decisiones administrativas. |
Revisión discrecional de la decisión de alguna agencia administrativa. Hay un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación. |
Tribunal de Apelaciones. |
Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
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Mandamus |
Dirigido a personas naturales o jurídicas o a un Tribunal de inferior jerarquía para el cumplimiento de algún acto específico que está dentro de los deberes de la función que ejerce. |
Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso. |
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Interdicto |
Obtener mandamiento judicial ordenando que una persona haga algo o se abstenga de hacer algo. |
Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso. |
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Habeas Corpus |
Producir la libertad de una persona que está ilegalmente detenida o recluida. |
Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico. |
Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso. |
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Sentencia Declaratoria |
Conocer los derechos, obligaciones o relaciones jurídicas contenidas en algún documento. |
Tribunal de Primera Instancia , Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo. |
Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso. |
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Recusación |
Que el caso se vea ante un Juez distinto al que lo está atendiendo hasta el momento por estar este Juez impedido de acuerdo a nuestras Reglas de Procedimiento Civil. No hay un término establecido pero debe radicarse inmediatamente se conozca la causa que da lugar a la recusación. |
Tribunal de Primera Instancia o Tribunal de Circuito de Apelaciones. |
Tribunal de Circuito de Apelaciones o Tribunal Supremo de Puerto Rico dependiendo de en cuál tribunal se originó el caso. |
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Auto Inhibitorio |
Expedido por un tribunal de superior jerarquía dirigido al Juez y a la parte de un pleito en el que le ordena la paralización de todo procedimiento del mismo, ya que la causa original o algún incidente surgido en dicho pleito no es de su competencia sino de la de otro tribunal. |
Tribunal de Apelaciones. |
Tribunal Supremo de Puerto Rico. |