
Lcda. Mónica Camuy Natal
La ley 60 del 1 de julio de 2019, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Ley 60”), es en realidad un compendio de diversos incentivos disponibles para distintas industrias. Esta ley se promulgó con el propósito de fomentar el crecimiento económico y el empresarismo en Puerto Rico.
La Ley 60 incorpora varios incentivos preexistentes y los agrupa por sectores industriales. Además, establece programas de créditos contributivos y diversas exenciones fiscales agrupadas por categorías, con requisitos específicos.
Es común que, erróneamente, se haga referencia a la Ley 60 como sinónimo exclusivo del incentivo para residentes inversionista. Este es el famoso incentivo que permite que personas que no hayan sido residentes de Puerto Rico entre los años de 2006 y 2012 beneficiarse de un tratamiento contributivo preferencial si se mudan a la isla. Sin embargo, a pesar de que este incentivo si está contenido en la Ley 60, no es el único propósito de la ley.
En otras palabras, el Código de Incentivos incluye este incentivo, pero también muchos otros. Por lo que no es correcto decir que la Ley 60 es la ley del incentivo de Residente Inversionista, sino que el incentivo de Residente Inversionista es uno de los tantos incentivos que comprenden el código de incentivos de la Ley 60.
El Subtítulo B de esta ley detalla los pormenores de los incentivos disponibles, que incluye el incentivo de jóvenes empresarios, residente inversionista, agricultura, manufactura, entre otros. Uno de los incentivos más populares y beneficioso es el Incentivo de Jóvenes Empresarios. Este incentivo permite que jóvenes de entre 16 y 35 años que creen un nuevo negocio tengan el beneficio de exención contributiva del 100% en la contribución sobre ingresos en los primeros $500,000 de la nueva entidad por sus primeros tres años de operación, exención total en la contribución sobre la propiedad mueble y del pago de patente municipal. Esto le brinda una gran ventaja a los jóvenes para que puedan emprender sus propios negocios sin enfrentar la carga financiera de los aranceles y las contribuciones regulares.
Todo joven que dese solicitar este incentivo deberá tener entre 16 a 35 años, crear un nuevo negocio, obtener todos los permisos necesarios y ser residentes de Puerto Rico. Cabe resaltar que para recibir el decreto del Incentivo el negocio deberá ser nuevo, por lo que no puede haber comenzado con anterioridad a la radicación de la solicitud de Incentivo. Además, el negocio debe ser operado exclusivamente por personas jóvenes.
La solicitud debe presentarse a través del portal de Incentivos administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico en la siguiente dirección: https://incentives.ddec.pr.gov/Security/Login?ReturnUrl=%2F .
El Bufete Emmanuelli, L.L.C. le puede asistir en la tramitación del proceso e incentivo. Para una consulta libre de costo llene el formulario de nuestra página: https://bufeteemmanuellicsp.cliogrow.com/intake/cf2c629f2bce5997e7cc4e6c185cfadc
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