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Affidávits

Los affidavit son declaraciones juradas de las personas interesadas en las cuales la persona notario es el funcionario que administra el juramento o certifica la identidad, fecha y firma de la persona.

El afidávit puede hacerse para consignar unos hechos bajo juramento sujeto a perjurio o para meramente certificar que en cierta fecha, una persona en específico, firmó un documento en presencia de la persona notario. El ejemplo más común es el afidávit de un contrato. No es un juramento sujeto a perjurio, es meramente una prueba fehaciente y auténtica de que tal persona firmó el documento en una fecha determinada ante la persona notario.

Toda declaración jurada debe llevar la firma, sello y rúbrica la persona notario y la firma de la persona que jura, so pena de nulidad. Una vez se prepara el afidávit, se le asigna el próximo número disponible según el registro de afidávit que la ley requiere que la persona notario conserve. Además, se le debe fijar y cancelar el sello de rentas internas cuya contraparte irá en el registro de afidávit.

El registro de afidávit es un libro donde se hace un resumen escrito de todos los afidávit que hace la persona notario con una numeración consecutiva. Este registro debe llevar el sello, rúbrica y su firma luego de cada resumen de los afidávit y un sello de rentas internas correspondiente al que se fijó en el afidávit.

En este registro de afidávit no se puede borrar y si se comete un error debe indicarse con la palabra "digo" seguida de la corrección.

Todos los afidávit y documentos notariales como escrituras y actas hechos por una persona notario deben notificarse a la Oficina de Inspección de Notarías mensualmente en los formularios provistos para ello. Esta notificación, que se llama Índice Notarial, debe prepararse en los primeros 10 días de cada mes y enviarse inmediatamente por el sistema electrónico de notificación de dicha oficina. Al final del año debe cumplimentarse el formulario sobre la actividad notarial anual.


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