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Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

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Para facilitar la consulta debe traer a la cita lo siguiente:  

 

•Tarjeta del Seguro Social.

•Talonarios de pago de salario del último mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su cónyuge.

•Lista de sus deudas con nombre del acreedor, número de cuenta, dirección postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cuánto son los atrasos.

•Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasación o una opinión de valor con foto, mejor.)

•Si ha sido demandado o tiene algún caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecución.

•Valor de su participación en negocios o herencias pendientes.

•Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.

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Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:

 

• Luz

• Agua

• Teléfono

• Cable TV o Satélite

• Cuenta de internet

• Teléfonos celulares

• Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado más gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida) 

• Ropa

• Lavado de ropa ("laundry")

• Plan médico no descontado del salario

• Medicinas y gastos médicos

• Diversión (ej., ir al cine, comprar un álbum de música, alquilar una película)

• Libros, periódicos y revistas

• Seguros no médicos

• Gasolina, gomas y aceite para su auto

• Pago de colegios. Debe tener evidencia.

• Gastos universitarios

• Ayudas a familiares

• Cualquier otro gasto que tenga

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La primera consulta es totalmente confidencial, libre de costo y por un abogado o abogada.

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Llámanos

Puerto Rico: 787-848-0666

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