top of page

Asuntos
No Contenciosos

Mediante la Ley Núm. 282 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, se facultó a los notarios a atender y disponer sobre algunos asuntos que antes de su aprobación eran de la exclusiva competencia de los tribunales. A raíz de esta Ley, el 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo aprobó de forma unánime, las reglas para la Implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

A tenor con esta Resolución, desde el 1 de febrero de 2012, los notarios podían comenzar a ejercer las competencias que le concede la Ley.

Un asunto no contensioso es uno que, al no existir partes adversas, puede atenderse en la oficina del notario de su preferencia. Es lo que ordinariamente se conoce como un procedimiento Ex parte. En virtud de la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, los ciudadanos podrán escoger entre recurrir al tribunal o a un notario para que atiendan los siguientes asuntos no contenciosos:

1. Declaratoria de Herederos: en una Declaratoria de Herederos se “declara” quiénes son los herederos de una persona que muere sin dejar testamento válido.
2. Expedición de Cartas Testamentarias a un Albacea: Se expiden cuando una persona acepta formalmente, bajo juramento, el nombramiento de albacea hecho a su favor en un testamento.
3. Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo: Es el procedimiento para determinar la autenticidad de un testamento escrito y firmado a puño y letra del causante, que cumple con todos los requisitos para su validez.
4. Declaración de Ausencia Simple para Contraer Nuevo Matrimonio: Este procedimiento se puede realizar cuando el cónyuge de una persona que haya estado ausente sin que se tenga noticias de su paradero por un período de diez (10) años o más desea contraer nuevo matrimonio.
5. Procedimientos para perpetuar hechos que no estén en controversia, conocidos como Ad Perpetuam Rei Memoriam: Procede cuanto se interese perpetuar la memoria de un hecho para evitar el riesgo de que la prueba al efecto pueda perderse por la ausencia o muerte de testigos, por la pérdida o destrucción de documentos o por cualquier otra razón.
6. Corrección de Actas que Obren en el Registro Demográfico: Se realiza cuando una persona desea corregir errores simples, que se puedan constatar fácilmente, en un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, archivado en el Registro Demográfico.
7. Cambios de Nombres y Apellidos: Se lleva a cabo cuando una persona desea cambiar su nombre o sus apellidos según constan inscritos en el Registro Demográfico.

La Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario le provee la oportunidad de completar de manera más fácil y rápida asuntos para los cuales antes era necesario recurrir a los tribunales. Aprovechar los beneficios de esta Ley, no solo contribuye al alivio de los tribunales en su carga de trabajo, sino que le facilita el acceso a procesos que le son de mucha importancia para atender situaciones de su vida diaria.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le podemos asistir en la tramitación de cada uno de los Asuntos no Contenciosos ante Notario.


La primera consulta es totalmente confidencial, libre de costo y por un abogado o abogada.

Revelar gráficos

Llámanos

Puerto Rico: 787-848-0666

Haz tu consulta

bottom of page