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Daños
y Prejuicios

En Puerto Rico, contrario a las jurisdicciones norteamericanas, contamos con un Código Civil que contiene unos principios básicos que rigen sistemáticamente la vida social de nuestro pueblo.

En ese sentido, el Código dispone cuáles son las fuentes de las obligaciones en Puerto Rico, a saber: la ley, los contratos, los cuasicontratos y los actos u omisiones ilícitas en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

La cuarta fuente de las obligaciones -los actos u omisiones ilícitas en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia- es la que jurídicamente se denomina responsabilidad civil extracontractual y comúnmente se le conoce como responsabilidad por daños y perjuicios.

El Bufete Emmanuelli cuenta con conocimiento y experiencia para el asesoramiento y litigación de controversias de daños y perjuicios como accidentes de tránsito, impericia médica, agresiones, caídas, etc.


La primera consulta es totalmente confidencial, libre de costo y por un abogado o abogada.

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Puerto Rico: 787-848-0666

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