
Actualmente, los Hospitales se enfrentan a una alta tasa de abandono de pacientes. Específicamente, los pacientes de salud mental tienden a ser la población más vulnerable y más abandonada por familiares y/o por el gobierno.
¿Qué normas rigen esta problemática?
La Ley Núm. 408-2000, mejor conocida como la Ley de Salud Mental, establece las normas que regulan la estadía de un paciente de salud mental en un hospital. El Artículo 2.03 de dicha ley prohíbe expresamente la hospitalización de un paciente en ausencia de los criterios clínicos establecidos. Para que la hospitalización sea legítima, debe responder a una necesidad clínica justificada conforme a los estándares de la profesión de salud mental. Asimismo, el Artículo 3.06(s) dispone que la hospitalización debe extenderse solo por el tiempo estrictamente necesario, hasta que el paciente pueda ser trasladado a un nivel de cuidado menos restrictivo.
Dentro de este marco legal, la permanencia de un paciente en un hospital sin cumplir con los criterios de hospitalización o sin ser trasladado a una ubicación adecuada a sus necesidades constituye una violación grave a su derecho a la libertad y a recibir el tratamiento apropiado para su condición. Por ende, los familiares y las agencias custodias deben recoger y/o asistir en la identificación de una ubicación para el Paciente, de modo que no quede abandonado en una institución hospitalaria.
¿Quiénes son responsables del egreso del Paciente una vez ya no tenga criterios de hospitalización?
El hospital tiene la obligación de no admitir ni retener pacientes que no cumplan con los criterios de hospitalización. De hacerlo, podría incurrir en el delito de restricción ilegal agravada. Por otro lado, la Ley 408 establece que las agencias custodias tienen la responsabilidad de asistir a los pacientes, especialmente a menores de edad, personas con discapacidad física o intelectual y adultos mayores, de manera que provean servicios que redunden en el mejor bienestar de estas poblaciones.
De igual manera, el Código Civil de Puerto Rico dispone que los familiares deben brindarse alimentos y socorro dentro de sus posibilidades, lo que incluye la obligación de recoger y albergar a un paciente que ha sido dado de alta de una institución hospitalaria. De no cumplir con este deber, los familiares podrían enfrentar consecuencias legales. Específicamente, la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos para Adultos Mayores, tipifica como delito grave el abandono de adultos mayores, mientras que el Código Civil impone responsabilidad penal a quienes abandonen a menores de edad o a personas con discapacidad física y/o mental en instituciones hospitalarias.
Desde el Bufete Emmanuelli LLC trabajamos mano a mano con Hospitales para asegurar el cumplimiento de las normas descritas anteriormente y la salvaguarda de los pacientes más vulnerables.
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