DAÑOS Y PERJUICIOS: COMO RECLAMAR DAÑOS EN PUERTO RICO
- Lcda. Mónica Camuy Natal
- 24 abr
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 9 may

La figura de daños y perjuicios constituye un mecanismo mediante el cual una persona afectada por una acción u omisión culposa o dolosa de otra persona puede reclamar una indemnización por los daños sufridos. Cuando hablamos de indemnización, hablamos de una cantidad monetaria. Esta figura se fundamenta principalmente en el antiguo Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico de 1930 cuyo equivalente en el actual Código Civil es el 1536, el cual establece que la persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.
Para que proceda una reclamación por daños y perjuicios, debe haber una conducta culposa o negligente por parte de una persona o compañía, un daño cierto sufrido por otra, una relación de causalidad directa entre la conducta y el daño.
Los daños reclamables pueden ser daños económicos, como pérdida de ingresos, gastos médicos o daños a la propiedad. Puede reclamarse, además, daños que son extrapatrimoniales como el sufrimiento emocional, la angustia mental, daño a la imagen y el menoscabo a la calidad de vida, entre otros. La cuantía de estos daños se determina considerando la magnitud del perjuicio, la duración del sufrimiento y las circunstancias particulares de cada caso.
El término prescriptivo para reclamar daños y perjuicios es de un año desde sufrido el daño y/o desde que se conoce quien realizó el acto negligente o culposo que provocó el daño. Como el periodo puede ser uno bastante corto, es importante que las personas que hayan sufrido un daño consulten con un abogado lo más pronto posible para que exploren la alternativa de reclamar dichos daños, y se reclamen dentro del término prescriptivo.
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