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Incentivos más atractivos para jóvenes empresarios en Puerto Rico

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    Lcda. Mónica Camuy Natal
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura
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Por: Lcda. Mónica Camuy Natal


La Ley 60-2019, mediante su Incentivo para Jóvenes Empresarios, ofrece a jóvenes residentes de Puerto Rico entre 16 y 35 años la oportunidad de lanzar negocios propios con ventajas co

ntributivas sustanciales. Si el negocio es nuevo y opera bajo los requisitos que impone la ley, puede obtener exención total del impuesto sobre ingresos durante los primeros tres años, hasta un límite de ingresos netos elegibles — lo que reduce drásticamente la carga fiscal en etapa inicial. Además, durante ese período también pueden quedar exentas la patente municipal y la contribución sobre propiedad mueble. Esto permite que los jóvenes emprendedores reinviertan sus ingresos, fortalezcan su operación y aumenten las probabilidades de consolidar su empresa sin la presión fiscal habitual de los primeros años.


El incentivo de jóvenes no es el único que actualmente beneficia a la juventud, hay otros incentivos de la Ley 60, que, aunque no son exclusivamente para jóvenes, por su naturaleza pueden ser un gran beneficio para esta población.


En el caso de los servicios de exportación, la Ley 60 permite que individuos o entidades domiciliadas en Puerto Rico que ofrezcan servicios a clientes fuera de la isla se beneficien de una tasa fija reducida de contribución sobre ingresos netos, establecida en un 4 %. Asimismo, los dividendos distribuidos por dichas entidades a sus socios o accionistas residentes en Puerto Rico gozan de una exención total.


Por otra parte, la Ley 60 reconoce y promueve el valor económico de las industrias creativas al permitir que ciertos proyectos y actividades relacionadas puedan acogerse a beneficios contributivos similares, dependiendo del capítulo bajo el cual sean evaluados. Estas actividades pueden incluir producción audiovisual, música, artes visuales, diseño, y otros sectores vinculados a la economía del conocimiento. En estos casos, además de la tasa contributiva preferencial y las exenciones parciales o totales sobre propiedad, los beneficiarios también obtienen estabilidad jurídica mediante un decreto que les garantiza los beneficios durante un periodo específico, usualmente de quince años.


Todos estos beneficios requieren la concesión formal de un decreto de exención contributiva, que opera como un contrato entre el Estado y el contribuyente.


El proceso de solicitud es relativamente sencillo, pero debe ser cumplimentado adecuadamente, especialmente teniendo en cuenta el tiempo que puede tomar la evaluación de dicha solicitud por parte del gobierno. Recientemente, se aprobó la Carta Circular DDEC 2025-006, la cual representa un avance significativo para los solicitantes de decretos de exención contributiva al establecer un conjunto de medidas concretas para agilizar y simplificar los trámites ante la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (OIN). Entre los beneficios principales se destacan la reducción sustancial del volumen de casos en atraso, la aprobación automática de ciertas notificaciones simples, la digitalización de procesos, y la implementación de términos estrictos para la revisión de solicitudes, lo cual brinda mayor certeza y eficiencia a los solicitantes.


¿Tienes dudas sobre estos incentivos o quieres comenzar tu camino empresarial? Llámanos y agenda tu consulta con el Bufete Emmanuelli LLC. [787-848-0666]

 
 
 

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