MARCAS COMERCIALES: PROTECCIONES Y REGISTRO
- Lcda. Mónica Camuy Natal
- 8 abr
- 2 Min. de lectura

El derecho de marcas protege los signos distintivos que identifican y diferencian productos o servicios en el comercio. Esta protección marcaria se puede obtener tanto a nivel estatal como federal, dependiendo del ámbito de uso y los intereses del titular.
¿Qué es una marca?
Una marca puede consistir en palabras, nombres, símbolos, diseños, sonidos o combinaciones de estos, siempre que sean capaces de distinguir los productos o servicios de una empresa respecto a los de sus competidores. En términos legales, las marcas cumplen funciones de identificación de origen comercial, garantía de calidad y promoción. La legislación aplicable en Puerto Rico se encuentra principalmente en la Ley Núm. 169-2009, conocida como la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, junto al reglamento promulgado por el Departamento de Estado. Adicionalmente, el Lanham Act federal también aplica cuando las marcas se utilizan en el comercio interestatal o internacional.
¿Por qué debes registrar tu marca?
El registro es una protección garantiza al comerciante el uso exclusivo de su marca y ofrece mecanismos legales para su defensa frente a usos no autorizados o infractores. El registro confiere al titular el derecho exclusivo de uso de la marca en relación con los bienes o servicios indicados en la solicitud. Asimismo, permite entablar acciones legales por infracción o competencia desleal, solicitar órdenes de cese y desista, y reclamar daños y perjuicios. También ofrece publicidad del derecho, facilitando su oponibilidad frente a terceros, y se convierte en un activo intangible que puede ser licenciado o cedido.
¿Qué marcas pueden ser registrables?
Para que una marca sea registrable, debe ser distintiva. Las marcas genéricas, descriptivas sin significado secundario, o aquellas que puedan inducir a confusión con otras ya registradas, son rechazadas por el registrador. Una vez inscrita, la marca goza de una protección por un término de diez años, renovable por períodos iguales. Es importante destacar que entre el quinto y sexto año posterior al registro, el titular debe presentar prueba de uso continuo de la marca, so pena de cancelación del registro.
¿Es conveniente registrar en el Registro federal?
Desde luego, cuando la marca se utiliza en el comercio interestatal, el registro federal ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) es recomendable. El registro federal ofrece protección en todo el territorio de los Estados Unidos, permite acciones en tribunales federales y otorga beneficios adicionales como la posibilidad de registrar la marca ante el U.S. Customs and Border Protection para impedir la importación de productos infractores.
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