Represalias en el empleo: Protecciones para los empleados
- Lcda. Mónica Camuy Natal
- 22 abr
- 1 Min. de lectura

La Ley Núm. 115-1991, conocida como la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, protege a los empleados en Puerto Rico contra actos de represalia por parte de su patrono cuando estos participan en procedimientos investigativos, judiciales o administrativos, o cuando ofrecen testimonio sobre actividades ilegales, contrarias a la política pública o a reglamentos gubernamentales. Esta ley tiene el propósito de garantizar que los empleados puedan colaborar con agencias reguladoras o judiciales sin temor a consecuencias adversas en su empleo.
De conformidad con la Ley 115, constituye represalia cualquier acción adversa que tome el patrono —como despido, suspensión, democión, hostigamiento, entre otras— motivada por la participación del empleado en actividades protegidas. No solo se requiere que el empleado haya realizado una querella en una agencia reguladora, la represalia puede surgir cuando un empleado acude a la división de recursos humanos en su empleo para presentar una querella contra un supervisor o colega, y luego el empleado es despedido sin justa causa.
Los empleados afectados por actos de represalia tienen derecho a presentar una reclamación ante los tribunales y pueden solicitar remedios tales como la reinstalación en su empleo, compensación por daños y perjuicios, salarios dejados de percibir, y daños punitivos. Además, la ley provee para que se le compense al empleado el doble de la cuantía de los daños. Esta acción por represalias tiene un término de prescripción de tres (3) años.
Si entiendes que has sido afectado por represalias en tu contra de parte del patrono, contáctanos y ten tu consulta libre de costo hoy.
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