
Lcda. Mónica Camuy-Natal
En Puerto Rico, la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, protege a los empleados a tiempo indefinido contra despidos sin justa causa. Un despido ocurre cuando el patrono finaliza unilateralmente la relación laboral, ya sea mediante una terminación explícita, impidiendo el regreso del empleado tras una licencia protegida, una suspensión indefinida o una reducción o perjuicio significativo en las condiciones laborales que obligue al empleado a renunciar.
Un despido se considera justificado si el empleado incurre en conducta impropia, incumple con su rendimiento laboral o viola reiteradamente normas establecidas. También es justificado por razones económicas, tecnológicas o de reorganización. Sin embargo, un despido será injustificado si se basa en el mero capricho del patrono o no responde al funcionamiento del negocio. En casos de represalias por cooperar en investigaciones oficiales, la ley también protege al empleado y puede ordenar su restitución inmediata más una compensación por daños y perjuicios.
No obstante, si el empleado tuvo que renunciar porque el patrono creó un ambiente hostil, lo despojó injustificadamente de sus tareas o el patrono actúa de manera que viola los derechos o la dignidad del empleado, entonces se considerará que en realidad hubo un despido constructivo. Bajo el despido constructivo, al empleado lo cobijará los derechos de la Ley 80 y, por ende, obtendrá los remedios disponibles para los despidos injustificados.
El principal remedio para un despido injustificado es el pago de mesada, que compensa al empleado por la pérdida de ingresos y tiempo requerido para conseguir un nuevo empleo. La cantidad de la mesada varía según el tiempo de servicio y el empleado fue contratado en o antes de la Reforma Laboral de 2017.
Si ha sido despedido injustificadamente o si quiere saber si su renuncia constituye un despido constructivo, solicite su consulta con el Bufete Emmanuelli hoy. Todas nuestras consultas son altamente confidenciales y totalmente gratuitas.
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